Derecho Marítimo

Información General

La republica de Panamá posee un papel muy importante en el comercio marítimo debido a la distintas ventajas y leyes favorables, resaltando principalmente al canal de Panamá; nuestro país como un hub logístico debido a su posición geográfica y la marina mercante ocupando los el primer lugar en abanderamiento de naves y yates de placer por mas de 27 anos consecutivos.

Nuestro equipo de profesionales es reconocido en esta rama del derecho asesorando a armadores, entidades financieras, aseguradores y demás clientela internacional para la asesoría y gestión en compraventa de naves y yates de placer, registro de naves, registro de hipotecas navales, litigios marítimos, entre otros servicios.

El Tribunal Marítimo de Panamá fue creado mediante la Ley 8ª de 30 de Marzo de 1982 modificado por la ley 11 de 23 de mayo de 1986 y 12 de 23 de enero de 2009 (texto único). Antes de esa fecha la función jurisdiccional marítima en el área del canal la ejerció la Corte Distritorial de la Zona del Canal de los Estados Unidos de América. Como consecuencia de los Tratados del Canal de Panamá celebrados entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá en 1977, las funciones jurisdiccionales del mencionado Tribunal fueron traspasados a Panamá a partir del 1º de Abril de 1982.

El Tribunal Marítimo de la República de Panamá juega un papel muy importante en el panorama marítimo mundial en torno al tránsito de naves por el Canal de Panamá. Sin embargo, el Código de Procedimiento Marítimo, ofrece ciertas ventajas respecto a reclamos que surgen de actos comerciales marítimos que pueden dirimirse en los Tribunales Marítimos Panameños. Normalmente, los reclamos son iniciados mediante el secuestro de una nave que va a transitar, o está en tránsito a través del Canal de Panamá o simplemente llega algún recinto portuario en Panamá o aguas territoriales.

Una de las principales características del Código de Procedimiento Marítimo (Ley 8ª de 30 de Marzo de 1982 modificado por la ley 11 de 23 de mayo de 1986 y 12 de 23 de enero de 2009 (texto único), consiste en que la acción de secuestro se efectúa con los siguientes propósitos:

  • Para hacer efectivos créditos marítimos privilegiados sobre la nave, carga o flete, reclamos laborales, colisiones y salvamento.
  • Para adscribirle competencia al Tribunal Marítimo sobre actos de comercio y transporte marítimo que hayan ocurrido fuera de la jurisdicción de la República de Panamá, cuando el demandado no está sujeto a la competencia del Tribunal.
  • Como una medida preventiva para evitar que el juicio sea ilusorio en sus efectos.

Si tiene alguna pregunta por favor no dude en contactarnos.

El registro Panameño de Naves, ha liderado por mas de 27 anos el abanderamiento de buques a nivel mundial, siendo así el Registro de Buques mas grande del mundo, Considerado por navieros y entidades financieras como un registro de alta calidad y eficiente, promoviendo de esta forma el comercio global.

Entre sus ventajas se encuentran:

  1. Flexibilidad:
    • No hay restricciones en cuanto a nacionalidad: Cualquier persona natural o Jurídica, puede registrar sus naves bajo la bandera panameña
    • Tonelaje: Sin exigencias de tonelajes mínimo
    • Tipos de Registro: Registro Paralelo (Doble Registro o Registro Dual) provisional o permanente.
  2. Descuentos:
    • Hasta un 60% de descuento para flota especial/ Grupo Económico.
    • Hasta el 100% de descuento para naves de nueva construcción.
    • 15% para buques registrados en Panamá, con base en un buen desempeño (Estado Rector del Puerto).
  3. Red de oficinas globales:
    • La disponibilidad 24/7 de SEGUMAR – PANAMA
    • Nueve (9) Oficinas Regionales de Documentación de Gente de Mar y 60 Consulados Privativos de Marina Mercante.
    • Más de 200 inspectores de banderas.

Perez-Carrera & Co, través de su amplia gama de corresponsales ofrece los servicios de abanderamiento de naves y yates de placer en otras jurisdicciones, así como la asesoría necesaria para la obtención de certificados técnicos pertinentes en las siguientes jurisdicciones:

  • BELIZE
  • BOLIVIA
  • CAMEROON
  • COMOROS
  • DOMINICA
  • HONDURAS
  • ISLAS VIRGENES
  • MONGOLIA
  • TOGO
  • BRITANICAS (BVI)
  • SIERRA LEONE
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