Fundaciones de Interés Privado
Información General
Las Fundaciones de Interés privado están reglamentadas por la ley 25 de 12 de Junio de 1995; y por el Decreto Ejecutivo No. 417 de 8 de Agosto de 1995. Desarrollada en base a modelos de Fundaciones de Interés Privado de tres diferentes jurisdicciones, incluyendo las del Principado de Liechtenstein, Suiza y Luxemburgo.
La Fundación de Interés Privado en Panamá es principalmente constituida para proteger el patrimonio de personas inhábiles para administrar su propio patrimonio y garantizar la continuidad de negocios familiares. Adicional a esto ofrecen claras ventajas para la planificación de patrimonio internacional, siendo la mejor opción en privacidad, anonimato, y protección a los Protectores, Fundadores y Beneficiarios de la Fundación. La Fundación Panameña es una solución a una necesidad global de accesibilidad, anonimato, flexibilidad, planificación patrimonial que puede ser usada para mantener activos tales como sociedades, fideicomisos, cuentas bancarias, cuentas de inversión, bienes raíces, o cualquier otro tipo de activo.
Beneficios y usos
- Privacidad: Se mantiene el anonimato y privacidad de los beneficiarios, ya que sus nombres no aparecen registrados en ninguna oficina pública.
- Fácil Administración: No se requiere presentar las utilidades anuales o las declaraciones financieras; completa exoneración del pago de impuestos de cualquier actividad mercantil llevada a cabo fuera de la República de Panamá.
- Flexibilidad: La Fundación Panameña, ofrece bastante flexibilidad para traspasar o administrar un patrimonio en favor del mismo fundador, o de terceros, familiares, hijos o herederos.
- Sucesión Transparente: Disponen de una estructura fiduciaria, para el traspaso ordenado y disposición de lo bienes a los beneficiarios, por la muerte del Fundador, manteniendo el control de los bienes de por vida.
- Protección: Los derechos sucesorios que se aplican en el domicilio del fundador o de los beneficiarios, no son efectivos contra los bienes de la fundación ni pueden estos derechos afectar la validez o ejecución de los objetivos de la fundación.
- Cabe destacar que una de las características principales y de protección de los bienes de una fundación de interés privado es que los mismos son insecuestrables por cualquier entidad a menos que se pruebe que los mismos provienen de fuentes ilícitas.
- Anonimato: El fundador, si así lo desea, puede actuar a través de una sociedad.
- Reglamento emitido mediante documento Privado: Los beneficiarios y futuras directrices de la fundación pueden nombrarse mediante un documento privado llamado Reglamento.
- Re-domicilio: Una Fundación de Interés Privado debidamente organizada en otro país, puede ser re-domiciliada en Panamá y adoptar la Ley 25 de 1995 como disposición legal aplicable a la misma, mediante el registro de su instrumento fundacional.
- Persona Jurídica Independiente: Una Fundación de Interés Privado constituye una Persona Jurídica Independiente y por lo tanto puede ser propietaria de bienes muebles e inmuebles, así como abrir sus propias cuentas bancarias.
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Áreas de Práctica
Ubicación
5 Años de Trayectoria
Nuestra amplia experiencia nos ayuda a suplir de manera eficaz sus necesidades.
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6 Áreas de Prácticas
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